Expediente No. 614-2014 y 622-2014

Sentencia de Casación del 04/03/2016

“…La naturaleza de este delito es también de acción, y uno de sus verbos rectores lo constituye la retención de una persona con fines de explotación –entre otros, la prostitución ajena-; por su parte, el sentenciante acreditó con base en la prueba producida en juicio que, la acusada (…), retuvo a la menor agraviada con fines de explotación sexual para la obtención de bienes de carácter pecuniario (…), es claro que la conducta de la procesada encuadra en la figura típica del artículo 202 Ter del Código Penal, es decir, en el delito de trata de personas, pues, en este el verbo rector sería la retención de una persona –la niña-, con fines de explotación –prostitución ajena- al permitir las relaciones sexuales de la menor a cambio de un beneficio dinerario. Por ello se concluye que, la conducta de la procesada, encuadra en el artículo 202 Ter del Código Penal…”